REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 22 de julio de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3793-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de julio del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2014, por la profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en contra de la decisión dictada el 1 de julio del 2014, y publicado su auto fundado el 4 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual declaró “…TERCERO SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA…”. (folio 116 del expediente original).

El 18 de julio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3793-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.

El 21 de julio de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 573-2014, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, a fin de admitir o no el recurso de apelación planteado por la defensa.

El 21 de julio de 2014, fue recibido oficio 08CM-2014-002519, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo expediente original seguido en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio veinticuatro (24) del cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que la mencionada defensora aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 8 de julio de 2014, (folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 1 de julio de 2014, y publicado el auto fundado el 4 de julio de 2014, vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 10 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…a partir del día viernes 04-07-2014 (sic) (exclusive), fecha en la cual se dicto auto fundado de la audiencia preliminar celebrada en fecha 01-07-2014 (sic), en contra del ciudadano FRANKLIN NIÑO, hasta el día miércoles 09-06-2014 (sic) (inclusive), fecha en la cual la ABG. CRISTAL MACIAS, en su carácter de Defensora Municipal Sexta (6), presentó recurso de apelación contra la referida decisión, transcurrieron TRES (3) DIAS de despacho…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en contra de la decisión dictada el 1 de julio del 2014, y publicado su auto fundado el 4 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual declaró “…TERCERO SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA…”. (folio 116 del expediente original). La misma recurre conforme a lo previsto en los numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho HAROLD DAVID LEON VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 145 del expediente original donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 9 de julio de 2014, y recibida el 11 de julio de 2014, así como el escrito de contestación recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el 16 de julio de 2014, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2014, por la profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en contra de la decisión dictada el 1 de julio del 2014, y publicado su auto fundado el 4 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual declaró “…TERCERO SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA…”. (folio 116 del expediente original). Respecto a la contestación del recurso de apelación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública, esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo



La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3793-14