REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°
Expediente Nro. 3793-14
Ponente: Gloria Pinho
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2014, por la profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en contra de la decisión dictada el 1 de julio del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual declaró “…TERCERO: SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA…”. (folio 116 del expediente original).
El 18 de julio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3793-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.
El 21 de julio de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 573-2014, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, a fin de admitir o no el recurso de apelación planteado por la defensa.
El 21 de julio de 2014, fue recibido oficio 08CM-2014-002519, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo expediente original seguido en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA.
El 15 de julio de 2014, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, por tratarse de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.
-I-
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en su escrito de apelación señaló lo siguiente:
“(omisis)
En tal sentido, la Audiencia Preliminar celebrada en fecha primero (1) de julio de 2014, mi representado solicitó pagar una Póliza de Seguro para el ciudadano (se suprime el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y cubrirle sus respectivas medicinas, tanto así que la ciudadana OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA en representación del ciudadano (se suprime el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la misma rechazo lo solicitado por mi representado, ya la ciudadana antes mencionada solicitó se le pagara un monto excedido de los setenta mil (70.000 Bs), debiendo mi representado cancelarla a partir del primero (1) de agosto de 2014, la cantidad de 8.750,00 mensuales por el periodo de ocho meses, como la inscripción de la POLIZA DE SEGURO.
Por ello ciudadano Magistrado, esta defensa manifiesta dicha solicitud en virtud que mi representado no tiene los recursos económicos para pagar el monto excedido solicitado por la ciudadana OLIVER MORAIMA JOSEFINA. Asimismo a mi representado el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, se le ha violentado el derecho a la defensa en virtud que el mismo manifestó que el mismo pagaba, pero siempre y cuando existieran los recibos de los gastos de la victima del ciudadano (se suprime el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para poder cancelar, y el Tribunal decidió sin tomar en cuenta que mi representado estaba solicitando los recibos de pago en la presente audiencia, como un medio de prueba que hubieron (sic) verdaderamente esos gastos solicitados por la ciudadana y la mismo no consignó…
(…)
Por los alegatos antes esgrimidos, y por estar convencido que nos asiste la razón, solicito a ustedes ciudadanos magistrados, que luego de admitir el presente recurso verificar nuestro argumento, procedan a declarar con lugar el mismo, y en consecuencia anular la decisión recurrida en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, y en consecuencia se imponga una medida menos gravosa…”
-II-
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN POR
PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Profesional del Derecho HAROLD DAVID LEON VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, señaló lo siguiente:
…Omisis…
Ahora bien, cabe destacar que el ejercicio pleno del derecho se encuentra regido por una serie de normas y formalidades a las cuales debemos ceñirnos. Tal es el caso, de pretender en recurrir en contra de una decisión de un Tribunal de la República a través de un escrito que no reúne los requisitos formales para su interposición y así lo ha previsto nuestro máximo Tribunal de Justicia, y a los efectos el Juez deberá verificar que quién concurra al acuerdo haya prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, tal y como lo manifestó en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de julio de 2014, y la cual hace alusión en el escrito interpuesto por la Defensa Pública en la cual el referido ciudadano señala su intención de pagar los gastos de la víctima, en este caso lo explanado por la ciudadana OLIVER MORAIMA JOSEFINA (en su carácter de Representante Legal del menor de 12 años (se suprime el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estipulando los pagos en la cantidad de 8.750,00 mensuales por el periodo de ocho meses. Aunado a la efectiva aplicación de la norma a lo que se refiere el Acuerdo Reparatorio que señala que corresponderá al Tribunal Competente cuando el Ministerio Público haya presentado la acusación y la misma sea admitida en la audiencia preliminar, por lo que esta Representación difiere que al ciudadano NIÑO GARCIA FRANKLIN ENRIQUE, se le ha causado un daño irreparable como lo alega la defensa…”
-III-
DECISION RECURRIDA
El Juzgado Octavo de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 1 de julio de 2014, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:
“(omisis) PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en su condición de acusado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA DE ACUERDO. CUARTO: SE DESESTIMA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, POR CONSIDERAR EL TRIBUNAL QUE EL ACUSADO, HA EXPRESADO EN LA SALA LA VOLUNTAD DE CUMPLIR CON EL ACUERDO REPARATORIO. QUINTO: SE MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242.3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE EXTENDERA LAS PRESENTACIONES CADA 45 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL…”. (folios 116 y vto., del expediente original).
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a la resolución, del argumento efectuado por quien recurre resulta importante destacar:
En jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 027, de fecha 28 de febrero de 2012, en cuanto al Acuerdo Reparatorio señaló lo siguiente:
“ Omisis …precisa la Sala que la institución de los Acuerdos Reparatorios constituye un modo de autocomposición procesal, mediante el cual se busca reparar integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, mediante la admisión libre y voluntaria que haga el procesado de los hechos que le son imputados y el ofrecimiento de una forma de reparación en aquellos delitos que versen sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial o en los delitos culposos donde no se haya ocasionado la muerte o afección permanente y grave de la persona ofendida por el delito, lo cual permite prescindir del juicio oral, mediante la imposición de una sentencia de sobreseimiento, una vez verificada la reparación. “. (Subrayado de la Sala).
Visto lo anterior, la Sala procede a examinar las actuaciones que rielan al expediente a fin de verificar si los planteamientos efectuados en la audiencia preliminar guardan correspondencia con el resultado final de la misma, a saber:
En la audiencia preliminar el acusado de autos, manifestó expresamente lo siguiente:
“(omisis)
acepto lo que dice, yo sé hice algo mal, yo me hago responsable de los gastos, solicito el acuerdo reparatorio y cubrir los gastos del niño, ella puede pensar que nunca llame, su número nunca me cayó, incluso yo le solicite los papeles para lo del seguro, su teléfono siempre sale ocupado, aquí esta el recibo de pago, de la clínica, el seguro cubrió ochenta mil ( 80.000,00 Bs), la diferencia fueron 15.927,60 Bs., es el pago de la diferencia del Seguro, yo quería meterlo en un seguro hasta la mayoría de edad.
(…) omisas
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, en su condición de victima, Quien expuso lo siguiente: “yo te puedo dar tiempo para que me cancela” Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en su condición de victima (sic), Quien expuso lo siguiente: “yo oferto cancelar dentro de 8 meses”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, en su condición de victima. Quien expuso lo siguiente “si lo va a cumplir yo lo acepto”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en su condición de victima (sic) Quien expuso lo siguiente: “si acepto, comenzando a cancelar para el mes de agosto”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, en su condición de victima. Quien expuso lo siguiente: “si acepto. Doy mi número de cuenta, para que el señor FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARDCIA, me pueda depositar la cantidad de ocho mil setecientos con cincuenta bolívares mensuales, los cuales comenzare a recibir a partir del primero de mes de agosto del presente año (2014). (folios 115 al 116 del expediente original).
El dispositivo del fallo, señaló respecto al acuerdo reparatorio ofertado por el acusado y aceptado por la victima lo siguiente:
“(omisis)
TERCERO: SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA DE ACUERDO…”. (folio 116 del expediente original).
Con fundamento en lo precedente, observa este Órgano Colegiado, que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, solicitó el acuerdo reparatorio y aceptó las siguiente condiciones: “…yo ofrezco cancelar en 8 meses…”, “…si acepto, comenzando a cancelar para el mes de agosto…”, (folio 115 vto.), observando este Tribunal Colegiado de ambas afirmaciones, que no se encontraba la póliza de seguro reflejada por la Juzgadora en el dispositivo del fallo, por lo tanto constatado como ha sido, la incorporación por parte de la Juez de una condición no aceptada, lo procedente en derecho es revocar unicamente el pronunciamiento referido a “igualmente se observa la oferta por el acusado de ingresar al representado de la victima a una póliza de seguro…”. (Subrayado de la Sala), quedando vigentes todos los pronunciamientos restantes. ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos y análisis precedentes, lo procedente en derecho, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2014, por la profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en contra de la decisión dictada el 1 de julio del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual declaró “…TERCERO: SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA…”. (folio 116 del expediente original).
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 8 de julio de 2014, por la profesional del derecho CRISTAL ALEJANDRA MACIAS RAMIREZ, Defensora Pública Penal Municipal Sexta del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, en contra de la decisión dictada el 1 de julio del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual declaró “…TERCERO: SE ADMITE EL ACUERDO REPARATORIO OFERTADO POR EL CIUDADANO FRANKLIN ENRIQUE NIÑO GARCIA, A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTIMA, POR UN LAPSO DE 8 MERSE (sic) POR UN MONTO DE 70,000, BS, DECBIENDO (sic) EL ACUDSO (sic) CANCELARA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014, LA CANTIDAD DE 8.750,00 MENSUALES EN LA CUENTA DE LA (sic) OJEDA OLIVER MORAIMA JOSEFINA, ASIMISMO DEBE CONSIGNAR ANTES ESTE TRIBUNAL LOS BAUCHES (sic) ORIGINALES, EN LOS CUALES ESTE JUZGADO PODRA EVIDENCIAR EL RESPECTIVO PAGO, IGUALMENTE SE ACUERDA LA OFERTA POR EL ACUSADO DE INGRESAR AL REPRESENTADO DE LA VICTIMA, A UNA POLIZA DE SEGURO, POR LO QUEDE (sic) CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA…”. (folio 116 del expediente original).
SEGUNDO: SE REVOCA el pronunciamiento únicamente en lo referido a “igualmente se observa la oferta por el acusado de ingresar al representado de la victima a una póliza de seguro…”. (Subrayado de la Sala), quedando vigentes todos los pronunciamientos restantes.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3793-14