REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3904-14
En fecha 17 de julio de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DIEGO RAFAEL MARRERO, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 2 al 6 del cuaderno de apelación, se evidencia que la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DIEGO RAFAEL MARRERO, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que cursa en el folio 15 del expediente original, acta de aceptación.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2014, mediante la cual el Juzgado A quo decretó contra el ciudadano DIEGO RAFAEL MARRERO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 31 de marzo de 2014, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 23 del cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Miércoles 26/03/2014, Jueves 27/03/2014, Viernes 28/03/2014 y Lunes 31/03/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A-quo emplazó a la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de julio de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado a quo, cursante al folio 24 del cuaderno de apelación.
Por último, observa esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DIEGO RAFAEL MARRERO, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana SABRINA MONTES DE OCA M., Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DIEGO RAFAEL MARRERO, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JAVIER TORO IBARRA DR. JESÚS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3904-14
SA/JTI/JBU/CMS/ro.-