REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de julio de 2014
203° y 155°

RESOLUCIÓN: 1663
EXPEDIENTE: 1Aa 1033-14
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Apelación interpuesta en fecha 09 de junio de 2014, por el Abogado JULIO RENIER SIERRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nº 113º del Ministerio Público en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de nulidad durante la Audiencia de Presentación de Detenidos.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la apelación de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DE LA APELACIÓN

De la revisión del escrito, se observa que la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual negó la solicitud de nulidad, basado en los siguientes argumentos:

…Ciudadanos Magistrados integrantes de la honorable alzada, ante ustedes recurro por cuanto se observa en la decisión emitida por el Tribunal Sexto en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes, en fecha 17 de mayo del presente año adolece de vicios que hacen presente su nulidad por falta de motivación que justifique la decisión…

…Corroborando que la Juzgadora parte del error de interpretación de norma al indicar que no admite el delito de Robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y cambia la calificación al delito de Robo en la Modalidad de arrebatan, tipificado en el artículo 456 in fine del Código Penal, sin justificar el cambio de calificación, aunado ha que califica el delito de Porte ilicitito de Arma de Fuego tipificado en le artículo 277 del Código Penal , desestimando el Delito de Tentativa de Homicidio previsto en el articulo 406 en relación al 80 ambos del Código Penal. Por cuanto no hubo atención a la legalidad, no explicando las razones de la actividad intelectual a fin de realizar efectivamente la construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia jurídica, y en consecuencia se evidencia la incongruencia en la decisión recurrida, constituyendo la falta de motivación del fallo, siendo este basamento contrario a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, violentando así el debido proceso…

II
DE LA CONTESTACION

Por su parte, el ciudadano ISRAEL PALOMO, en su carácter de Defensor Privado no presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado el escrito consignado por el Abogado JULIO RENIER SIERRA, en su carácter de Fiscal Nº 113º del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta Instancia Superior observa que, la apelante se concreta a impugnar el acto mediante el cual niegan la solicitud de nulidad absoluta interpuesta en fecha 26 de mayo de 2014, durante la Audiencia de Presentación de Detenidos. La figura de nulidad no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem: debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, expresado en el penúltimo y último aparte del artículo 180, lo cual establece lo siguiente:

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…

La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo cual se mantiene en la norma adjetiva que entró en vigencia en enero del 2013 y que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite la apelación interpuesta y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO RENIER SIERRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nº 113º del Ministerio Público en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTRERAS


Las jueces,
YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente
VIOLETA VASQUEZ ORTEGA




El Secretario,


ALEXANDER PAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


ALEXANDER PAZ




EXP. Nº 1Aa 1033-14
LPC/YMB/VVO/AP