REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 201
204° y 155°
ASUNTO: AP21-R-2014-000845
PRINCIPAL: AP21-L-2013-0003145
En el juicio seguido por, WILFREDO GUETTE GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.671.651, contra la entidad de trabajo, LABORATORIO DISTRIBUIDORA TRILUSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1994, bajo el N° 21, tomo 52-A-Sgdo.; el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 19 de mayo de 2014, dictó su dallo definitivo por el cual declaró sin lugar la demanda.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandante, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 16 de junio de 2014, las dio por recibidas, y por auto del 25 del mismo mes y año, fijó la celebración de la audiencia oral y pública, para el día de hoy, 15 de julio de 2014, a las 9:00 de la mañana.
Celebrada la referida audiencia, el Tribunal dejó expresa constancia de la incomparecencia a la misma de la parte actora recurrente, por lo cual declaró desistido el recurso de apelación, y ordenó la remisión del expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, todo conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, el citado artículo 164, dispone:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En atención a lo dispuesto en la norma transcrita en parte, y dada la incomparecencia a la audiencia de apelación de la parte actora apelante, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación, y ordenó la remisión del expediente, de manera inmediata, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En razón de lo cual, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 19 de mayo de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, WILFREDO GUETTE GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.671.651, contra la entidad de trabajo, LABORATORIO DISTRIBUIDORA TRILUSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1994, bajo el N° 21, tomo 52-A-Sgdo. TERCERO: No hay imposición en costas dado lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Marcial Mecia
En la misma fecha, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), en horas de despacho, y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Marcial Mecia
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