REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de julio de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001043
PRINCIPAL: AP21-L-2011-001309

En el juicio seguido por, Neida Torres, Francia Pérez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 4.281.834 y 12.686.963, y Otras; contra la entidad de trabajo, POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., y solidariamente, contra, MARIA KRAJEWSKI, ambas identificadas en autos; el Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 18 de junio de 2014, negó la reposición solicitada por el apoderado de la demandada principal, POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., abogado, MARCIAL VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 50.953.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación el solicitante de la reposición, el abogado Marcial Vargas, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 17 de julio de 2014, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 23 de julio de 2014, la celebración de la audiencia oral y pública de parte, a las 11:00 de la mañana..

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia del apoderado apelante, el Tribunal, luego de oír la exposición del recurrente, homologó el desistimiento del recurso manifestado por éste, y estando en la oportunidad de la publicación del texto del mismo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Trata el presente asunto del recurso de apelación que interpone el apoderado de la codemandada, POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., contra el auto del A quo, del 18 de junio de 2014, que negó la reposición de la causa al estado de nueva notificación, solicitada por el referido apoderado en su diligencia del 17 de junio de 2014, que fundamenta en que la notificación de la codemandada, MARIA KRAJEWSKI, identificada en autos, no cumple con los parámetros legales para su validez, y que esta ciudadana, se encuentra fuera del país.

Por su parte, el Tribunal A quo fundamenta su negativa a la reposición solicitada, en que el solicitante de la misma, carece de la representación jurídica de la persona supuestamente afectada por la notificación que reputa de irregular, o sea, de MARIA KRAJEWSKI, quien funge de Presidenta de la Policlínica codemandada.

Ante esta alzada, el apoderado de la parte recurrente, expuso:
“1. Cuando se interpone la apelación las condiciones eran distintas, se había demandado a la empresa que representa el compareciente, la boleta de notificación de la demandada en forma personal fue practicada erróneamente, por ello solicitó la reposición, sin embargo, en la prolongación de audiencia celebrada el día de ayer, compareció una abogada por el actor sin poder, por ello se solicitó se declarara el desistimiento. Por ello desiste de esta apelación, pero de manera responsable, prefirió aperturar la audiencia para dejar constancia de tales circunstancias, distintas a las del momento en que recurrió.”

Oída la exposición del recurrente, el Tribunal tomó su decisión de manera inmediata, señalando: Vista la exposición de la parte recurrente, en la cual manifiesta que desiste del presente recurso de apelación en la parte dispositiva se impartirá la homologación respectiva.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la apelación señalado en la audiencia a celebrarse en este Juzgado Superior del recurso de apelación ejercido por el abogado, MARCIAL VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el N° 50.052, obrando como apoderado de la demandada principal, POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., contra la decisión del Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, recogida en el auto del 18 de junio de 2014, por la cual negó la reposición solicitada al estado de nueva notificación. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,

Marcial Mecia

En la misma fecha, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), en horas de despacho, y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Marcial Mecia