REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de julio de 2014
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001137
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-000210

La presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos MIGUEL MONTIEL y LUIS GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad números 14261876 y 13997723, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 02 de julio de 2014, todo en el juicio que por prestaciones sociales han incoado los mencionados ciudadanos en contra de la empresa ALIMENTOS QUERINE 2009 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el n° 30, tomo 2-A de fecha 06.04.2010.

Ahora bien, en fecha 18 de julio de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la abogado Onilda Gómez Paz quien consigna diligencia desistiendo del recurso de apelación ejercido. Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la prenombrada abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y se ordena la remisión del asunto al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA


En la misma fecha, 21 de julio de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.