REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2014
Años 204° y 155°

RECURSO DE HECHO: AP21-R-2014-000948
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-X-2014-000061

El presente recurso de hecho ha sido interpuesto por el abogado Alfonso López, inscrito en el IPSA bajo el número 33.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 09 de junio de 2014 dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibido el asunto por este Juzgado Superior en fecha 17 de junio de 2014, se conceden cinco días hábiles a la parte recurrente a fin de que consigne las copias certificadas conducentes por cuanto el mismo fue introducido sin las respectivas copias. Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad legal para decidir el recurso, conforme a lo dispuesto en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en la presente causa por analogía y por mandato expreso contenido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se ha expuesto supra, se observa que el presente recurso de hecho está dirigido contra el auto de fecha 09 de junio de 2014, emanado del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, respecto al Recurso de Hecho ha considerado la más destacada doctrina que, el mismo constituye un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la Alzada o la casación denegada. “Es el medio que la ley pone a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la Sentencia, bien por apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria”

Asimismo, se estima como el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o casación, contra la negativa del sentenciador de no oír la apelación u oírla en solo efecto o de no admitir el recurso de casación anunciado. Este recurso está destinado exclusivamente al examen de la legalidad o ilegalidad de la providencia del Tribunal que niega el recurso de apelación o que ha oído éste, en un solo efecto y no en ambos como ordena la ley, según sea el caso.

En este orden de ideas, se puede afirmar que el recurso de hecho constituye un complemento o garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso cuando no es admitido el que sella en las instancias las negativas de apelación o la apelación oída a medias, siendo en consecuencia, cuando se niega en la alzada la incidencia que sella la cosa juzgada, pues tal negativa deja firme la interlocutoria que motivó la apelación.

El Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de presentar ante el Superior un recurso de hecho sin acompañar las copias, pero debiendo luego acompañar las mismas otorgándosele el lapso de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo del expediente, luego de lo cual se inicia el lapso que tiene el Juez para producir su sentencia.-

En el presente recurso de hecho se dictó auto en fecha 17 de junio de 2014 acordándose un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a los fines que la recurrente consignara las copias certificadas conducentes relativas al recurso interpuesto, por cuanto el mencionado recurso fue introducido sin las respectivas copias. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso otorgado al recurrente sin que conste en autos la consignación de las copias certificadas necesarias para el correspondiente fallo de Alzada, le resulta forzoso a esta Alzada, proceder en obediencia de lo dispuesto en los artículos 305 y 307 ejusdem, a declarar DESISTIDO el Recurso de Hecho, por la no consignación de las copias certificadas necesarias para la decisión del recurso; y así se establecerá en el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recuso de Hecho interpuesto por el abogado Alfonso López, inscrito en el IPSA bajo el número 33.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 09 de junio de 2014 dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado de la causa antes identificado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ.

El Secretario

MARCIAL MECIA

En la misma fecha, tres (03) de julio de 2014, se consignó, registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho, y previa las formalidades de Ley.

El Secretario

MARCIAL MECIA