REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°


ASUNTO No.: AP21-R-2014-000715.

PARTE ACTORA: EDWIS EDUARDO TINEO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.114.853.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA y NILDA ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.909, 88.662, 64.444 y 69.213 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA (FRCV), sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2011 y sociedad de comercio MAQUIVIAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nro. 54, tomo 89-A de fecha 3 de junio de 1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: AMRI A. JIMENEZ B, PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y RONALD GUZMAN ARELLANO COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.994, 114.507, 141.997 y 134.767 respectivamente.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), se observa que en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), la abogada HILSY SILVA, apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO