REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-000971

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SOTILLO ROSSEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.481.061
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, DAVID RICARDO GUERRERO, REGULO VASQUEZ C., y CARMEN AIDA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nos: 7.182, 81.742, y 68.377 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de1958, anotado bajo el No. 40, Tomo 28-A y CORPORACION EPAGO DE VENEZUELA, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el No. 63, Tomo 24-A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EIRYS MATA y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los NoS: 41.184 y 76.888 respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), se observa que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), la abogada Eirys Mata, apoderada judicial de la parte demandada apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada (ver folios 210 y 211), siendo que la misma, posteriormente señala que había llegado a un cumplimiento de sentencia “…para la cancelación de la sentencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente principal No. AP21-L-2013-003571, por lo que el decae el objeto de la apelación realizada…”, circunstancia esta que implica que, ante la actitud procesal asumida por la representante judicial de la demandada, efectivamente decaiga el objeto de la presente apelación, por cuanto debe entenderse que desde el punto de vista jurídico procesal, tal actuar apareja para una perdida del interés susceptible de extinguir el presente recurso, pues al solicitarse el decaimiento de la apelación, esta pierde total vigencia, deviniendo la presente incidencia (y su pronunciamiento) en inoficiosa. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente apelación dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treintiún (31) días del mes julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO