JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciocho (18) de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2013-001329

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACCIONANTE: RUTH GONZALEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.659.604.
APODERADOS JUDICIALES: NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.666.
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO LUCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.228.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y REMANENTE DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO/Consulta obligatoria.
II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2014 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RUTH GONZALEZ contra la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).

Por auto de fecha 25 de junio de 2014, se dio por recibido el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación analógica en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó como lapso prudencial para dictar sentencia treinta (30) días continuos siguientes. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LOS MOTIVOS DE LA CONSULTA Y DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN EL PROCESO

De la revisión de las actas procesales, observa esta Alzada que la presente causa se inicia por demanda intentada por la ciudadana RUTH GONZALEZ contra la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO por cobro de salarios retenidos y remanente de bonificación de fin de año.

Asimismo, aprecia esta Alzada que una vez admitida la demanda y practicada la notificación de la parte accionada, llegada la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte actora y la representación judicial de la demandada, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas, sin embargo, en prolongación de audiencia de fecha 21 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO y se mantuvo el expediente por cinco (5) días, procediendo a dar contestación de la demanda, para luego remitirse el expediente a los Tribunales de Juicio a los fines del pronunciamiento respectivo.

Así pues, una vez recibido el expediente por el Juzgado de Juicio, este procedió a admitir las pruebas correspondientes y a celebrar la audiencia oral de juicio, a la que compareció la parte actora y la demandada por lo que procedieron a exponer sus alegatos y defensas, así como al control y contradicción de las pruebas.

Finalmente, se desprende de los autos que publicada la sentencia de mérito, la parte actora ni la demandada comparecieron en la oportunidad legal para ejercer el recurso de apelación contra dicha sentencia, razón por la cual el Tribunal A-quo en atención a los privilegios y prerrogativas de la República por cuanto ésta tiene intereses patrimoniales que pudieran resultar afectado por la decisión que se dicte al efecto, al recaer la misma en el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO, remitió las presentes actuaciones a la Alzada a los efectos de la consulta obligatoria de la sentencia, conforme a la norma prevista en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se observa que la sentencia dictada por el a quo declaró CON LUGAR la demandada condenando al demandado a pagar la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, el remanente de la bonificación de fin de año 2012, la segunda quincena del mes de marzo y primera de abril respectivamente de 2013, mas los intereses de mora e indexación judicial, por lo que es forzoso para esta Juzgadora en aplicación de la norma prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a los privilegios procesales, proceder a la revisión del fallo de la primera instancia tomando en cuenta que la parte demandada condenada se trata del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO, bajo las siguientes consideraciones:

IV
DE LA REVISION DEL FALLO APELADO

La representación judicial de la actora alega en su libelo de la demanda que comenzó a prestar servicios para FONTUR desde el 16 de septiembre de 1996 en el cargo de Profesional con Experiencia siendo el cargo actual el de Adjunto a la Gerencia, en una jornada de lunes a viernes en un horario desde las 8:00 a.m hasta 12:30 PM y de 1:30 PM hasta 4:30 PM, devengando para la fecha un salario de Bs. 11.182,08 mensual.

Que habiendo agotado la vía extrajudicial para que su patrono le pagara la segunda quincena de noviembre de 2012, remanente de la bonificación de fin de año de 2012, primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2012; primera y segunda quincena de enero de 2013, primera y segunda quincena del febrero de 2013 y la primera del mes de marzo de 2013, reclamo éste que se había formulado por encontrarse la actora de reposo medico, y teniendo el ente demandado convenio de pago contra factura con el IVSS debió pagarle el salario completo. Ello condujo que en fecha 15-10-2013 interpusiera reclamación ante la Inspectoría del Trabajo.

En fecha 26-3-2013 el patrono pagó lo que le adeudaba a la trabajadora, esto es, Bs. 29.026,39, mediante la emisión de dos cheques; el primero por Bs. 24.413,88 por el remanente de la bonificación de fin de año 2012 y segunda quincena de noviembre de 2012 y el segundo, por Bs. 4.612,51 por la primera quincena de marzo de 2013. Es el caso, alega la parte actora que el segundo cheque se hizo efectivo y el primero de ellos por Bs. 24.413,88, no pudo hacerse efectivo.

Alega la representación judicial de la actora que tampoco le han pagado a su representada la segunda quincena del mes de marzo de 2013 y la primera de abril de 2013, lo cual representa la cantidad de Bs. 9.643,02 más sus intereses.

En tal sentido, procede a demandar el pago de segunda quincena de noviembre de 2012, remanente de la bonificación de fin de año de 2012, segunda quincena del mes de marzo de 2013 en Bs. 34.096,90, mas los intereses de mora en Bs. 1.487,63 mas los que se sigan causando hasta el pago así como la indexación.

Por su parte la demandada en su escrito de contestación negó la fecha de ingreso y el alegato de que la actora haya estado de reposo medico. También negó el cargo de Profesional con Experiencia pues lo cierto es que el cargo que ocupaba era de Jefe de División.

Negó que se le adeude a la accionante las cantidades reclamadas, ya que fueron debidamente pagadas por su representado mediante cheques, especialmente la segunda quincena del mes de marzo de 2013, pues en la audiencia preliminar se le pagó a la demandante la cantidad e Bs. 1.700,84. Negó que su representada deba pagar intereses de mora ya que nada se le adeuda a la actora.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados a los términos en que la parte demandada debe contestar la demanda en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; esta juzgadora determina que el presente caso corresponde determinar la procedencia de la pretensión de pago de los salario y remanente de bonificación de fin de año 2012, para lo cual se establece que la carga de la prueba del pago liberatorio de las obligaciones correspondió al ente accionado como lo indicó el a quo, para lo cual estima conveniente esta Alzada proceder de seguidas con el examen de las pruebas de autos valoradas conforme a la sana crítica y principio de la comunidad de la prueba:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A los folios 74 al 195 cursan copias de actuaciones llevadas a cabo ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador sede Norte con motivo de la reclamación de la ciudadana RUTH GONZÁLEZ por salarios retenidos durante período de reposo contra FONDUR, a los cuales se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de los mismos Acta de fecha 05 de marzo de 2013, por la cual el ente demandado llega a un acuerdo con la trabajadora de cancelar la cantidad de Bs. 28.853,89 mediante cheques girados contra el Banco de Venezuela que corresponde a la cancelación de los salarios de la primera y segunda quincena de diciembre de 2012, primera y segunda quincena de enero de 2013 y la primera y segunda quincena de febrero de 2013, recibiendo la trabajadora los referidos pagos, quedando pendiente la segunda quincena de noviembre y remanente de bonificación de fin de año 2012 por el monto de Bs. 24.413,88 y la primera quincena de marzo de 2013. Asimismo, se evidencia de dichas actuaciones acta de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por las partes por la cual se llega un acuerdo con la trabajadora efectuando en ese acto el pago de salarios pendientes de pago correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2012 y primera quincena de marzo de 2013 mediante cheques de gerencia girados contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 24.413,88 de fecha 7-3-2013 cuya copia de cheque Nro. S-92 88006676 cursa al folio 115 Marcado E girado contra al Banco de Venezuela, con una nota de cheque devuelto de fecha 27-03-2013 y, el segundo por la cantidad de Bs. 4.612,51 de fecha 13-3-2013 lo cual fue aceptado por la trabajadora. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 197 al 202 cursan actuaciones llevadas a cabo ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador sede Norte con motivo de la reclamación de la ciudadana RUTH GONZÁLEZ, mediante la cual exige el pago de salarios retenidos durante período de reposo contra FONDUR, que contiene Actas consignadas por la parte actora y valoradas supra. ASI SE ESTABLECE.

A los folios 203 al 212 cursa copia de cheque Nro. S-92 88006676 girado contra al Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 24.413,88, recibo de pago por la cantidad de Bs. 3.619,11 por quincena de noviembre de 2012 y Bs. 20.127,77 por bono de fin de año y copia de cheque por Bs. 4.612,51 por la primera quincena de marzo de 2013 y Bs. 4.537,37 primera quincena de abril de 2013 y Bs. 4.707,61 por la segunda quincena de abril de 2013, Bs. 4.629,07 primera y segunda quincena de mayo y primera quincena de junio de 2013. ASI SE ESTABLECE.

Al folio 234 cursa resulta de prueba de informes, admitida y evacuada legítimamente, dirigida al Banco de Venezuela consignada en de fecha 20-02-2014, de la cual se desprende que, efectivamente, el cheque por la cantidad de Bs. 24.413,88 de fecha 7-3-2013 fue cobrado por la Sra. RUTH GONZÁLEZ; al igual que el de un monto de Bs. 4.612,51 en fecha 27-3-2013. ASI SE ESTABLECE.

Cabe destacar, que durante la continuación de la audiencia de juicio, la parte actora consigno copia del movimiento de su cuenta corriente correspondiente al mes de marzo de 2013, cursante al folio 240, en el que se verifica que en fecha 27-3-2013 la devolución de cheque por Bs. 24.413,88, a lo cual la parte actora insiste en que no ha recibido el referido pago, por lo que la Juez de Juicio procedió a activar su facultad establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando inspección judicial en la sede del Banco para constatar en la entidad bancaria la información contradictoria que fue presentada en la audiencia de juicio.

En tal sentido, observa esta Alzada que a los folios 241 al 245 cursa Acta de inspección judicial realizada por la Juzgadora de la Primera Instancia, en la sede de la empresa BANCO DE VENEZUELA, C.A., a los fines de verificar la información suministrada por la entidad bancaria según oficio de fecha Nro GRC-2014-37750 que riela al folio 234 del expediente, a la cual esta Juzgadora de la misma forma que lo hizo la Jueza de la Primera Instancia, le otorga plena eficacia probatoria, evidenciándose de la misma que el personal bancario informan que “por un indebido análisis se informó que el cheque identificado Nro. 88006676 por Bs. 24.413,88 había sido pagado, siendo lo correcto que fue depositado en la cuenta de la Sra. Ruth González. Y de acuerdo a la revisión de su estado de cuenta dicho cheque fue devuelto, constatándose que no fue cargado a la cuenta de FONTUR.”. ASI SE ESTABLECE.

Terminado de esta manera el análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados por las partes en la presente causa, observa esta Alzada que la demandada FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO asistió a la audiencia preliminar, presentó escrito de promoción de pruebas y contestó la demanda y, en aplicación a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone la obligación para los funcionarios judiciales de observar los privilegios y prerrogativas consagrados, cuando se encuentren involucrados derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme al cual los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República, sin embargo, se observa que en el escrito de contestación la parte demandada ejerció como defensas pertinentes el hecho de adeudar a la accionante las cantidades reclamadas, ya que fueron debidamente pagadas por su representado mediante cheques, en consecuencia, se le impone la carga de la prueba del pago liberatorio de las obligaciones reclamadas.

En el presente caso la parte actora procede a demandar el pago de segunda quincena de noviembre de 2012 y remanente de la bonificación de fin de año de 2012 lo cual suma el monto de Bs. 24.413,88, segunda quincena del mes de marzo de 2013 Bs. 4.821,51 y primera quincena de abril de 2013 Bs. 4.821,51, más los intereses de mora, así como la indexación, bajo el fundamento que estuvo de reposo médico y no han sido canceladas por la demandada, ante lo cual, se desprende de autos que, la accionante interpuso una reclamación ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador sede Norte con motivo de la reclamación de la ciudadana RUTH GONZÁLEZ por salarios retenidos durante período de reposo contra la FONDUR, donde las partes celebraron Actas por las cuales llegaron a acuerdos de pago respecto a los conceptos pendientes por honrar, con lo cual la demandada aceptó cancelar los conceptos peticionados por el actor procediendo a librar cheques a favor del actor, girados estos contra el Banco de Venezuela.

Ahora bien, en cuanto al pago de segunda quincena de noviembre de 2012 y remanente de la bonificación de fin de año de 2012, lo cual suma el monto de Bs. 24.413,88, se evidencia del movimiento de la cuenta corriente correspondiente al mes de marzo de 2013, cursante al folio 240, que en fecha 27-3-2013 se dio la devolución de cheque por Bs. 24.413,88, lo cual fue corroborado por el a quo mediante inspección judicial realizada en la sede de la empresa BANCO DE VENEZUELA, C.A., donde el personal acreditado por el banco para tal efecto, informaron que el cheque identificado Nro. 88006676 por Bs. 24.413,88 fue depositado en la cuenta de la Sra. RUTH GONZÁLEZ, y que de acuerdo a la revisión de su estado de cuenta dicho cheque fue devuelto, constatándose que no fue cargado a la cuenta de FONTUR. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la segunda quincena del mes de marzo de 2013 en Bs. 4.821,51 no se desprende de las Actas llevadas a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo que la demandada haya llegado al acuerdo de pago de la segunda quincena del mes de marzo de 2013 y, de las copia de los cheque consignados por la demandada no se desprende cheque alguno a favor del actor referente al pago de esta quincena. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, considera esta Alzada que sobre la primera quincena de abril de 2013 en Bs. 4.821,51 no se desprende acuerdo llevado a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo sobre de pago de la primera quincena del mes de abril de 2013 y si bien cursa al folio 208, consignado por la demandada, sin embargo, cursa a los autos copia de cheque N° 11006725 a favor de la accionante girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 4.537,37 indicándose en la parte superior que es por concepto del pago de la primera quincena de abril de 2013, sin embargo, de la resulta de prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela cursante al folio 234 se informa que el referido cheque N° 11006725 no fue ubicado. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, con base a lo expuesto concluye esta Juzgadora que el ente demandado no logró demostrar sus argumentos de defensa esgrimidos en su contestación a la demanda, pues no logra demostrar el pago liberatorio de la obligación reconocida por la misma, correspondiente a los salarios retenidos ni el remanente de la bonificación de fin de año, razón por la cual se impone su pago en los montos indicados por la parte actora y no desvirtuados por la demandada , consecuencia de lo cual deberá el ente demandado cancelar a la actora un monto total de Bs. 34.056,90, correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, así como por el remanente de la bonificación de fin de año 2012, segunda quincena del mes de marzo de 2013 y primera de abril de 2013. ASI SE DECIDE.

Por último, este Juzgado Superior, acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar derivados de la relación laboral, desde la notificación de la parte demanda de autos, 03 de junio de 2013, tomando en consideración el promedio de la tasa pasiva anual de los seis principales bancos comerciales del país de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de acuerdo con la sentencia N° 1164, de fecha 21 de octubre de 2010 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la ejecución del fallo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que nació el derecho al pago el 1° de diciembre de 2012, hasta la ejecución del fallo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Alzada CONFIRMAR el fallo consultado y declarar CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RUTH GONZALEZ contra la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia consultada y se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RUTH GONZALEZ contra la entidad de trabajo FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos y montos indicados en la parte motiva del presente fallo íntegro.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del ente demandado.

TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión al Procurador General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG KEYU ABREU

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG KEYU ABREU

YNL/18072014