TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-R-2014-000974
Visto el escrito que antecede, contentivo del acuerdo transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 21 de Julio de 2014, suscrito por una parte, por el abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, empresa CONSTRUCTORA TECNOGENERENCIA,C-A, y por la otra, por la abogada FANNY NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.703, actuando en su carácter de apoderado judicial del Trabajador accionante, ciudadana DILSO JAVIER BASSA GUERRERO, titular de la cédula de identidad 12.846.972, partes mas ampliamente identificados en autos, por cuanto los contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, visto que el acuerdo transaccional en referencia ha sido planteado por las partes para ser ejecutado a través de tres (3), pagos parciales, el primero ya pagado en la fecha de su presentación, y los dos (2) restantes con vencimiento 14 de agosto y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, tal y como se describen en la cláusula cuarta del presente escrito, se da por terminado el procedimiento en la presente instancia, se ordenan expedir por secretaría las copias certificadas de la transacción, así como de la presente decisión, manteniéndose el presente expediente en este Tribunal de Alzada hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de presente acuerdo, ocasión en que se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. KEYU ABREU
YNL/28072014
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