REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 154º

Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)


ASUNTO: AP21-R-2014-001007 (AP21-N-2014-000130).

PARTE ACTORA: ANDRY XAVIER MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.953.255.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.380 inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.510.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación alguna.

MOTIVO: Recurso de Abstención o Carencia

Ha correspondido previo el sorteo de Ley a este Tribunal de alzada conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ciudadana ANDRY XAVIER MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.255, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00387 que cursa en la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sala de Fuero Sindical.

En fecha dos (02) de julio de 2014, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los diez(10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró lo siguiente:

“…Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el abogado Héctor Guilarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.510, en su carácter apoderado judicial del ciudadano ANDRY XAVIER MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.953.255., contra Presunta omisión y retardo injustificado por parte de la Inspectoría Del Trabajo Dr. Pedro Ortega Díaz al no providenciar el procedimiento para reenganche y restitución de derecho Nº 079-2014-01-00387 en el tiempo oportuno todo ello, de conformidad con el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Fundamentación de la apelación y contestación:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”

De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día dos (02) de julio de 2014, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecisiete (17) de julio de 2014, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ciudadana ANDRY XAVIER MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.255, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00387 que cursa en la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sala de Fuero Sindical. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ciudadana ANDRY XAVIER MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.953.255, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, todo con motivo del juicio de Abstención y carencia, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00387 que cursa en la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sala de Fuero Sindical. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN. LA JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO

FIHL
Desistida apelación (Rec.Nulidad)
EXP Nro AP21-R-2014-001007