REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 ° y 154 °
Caracas, Tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: AP21-R-2014-000798.


PARTE ACTORA: LIA TIBISAY SEMPRUN DE LOPEZ.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MARCELIS BRITO GASPAR.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTA CONCEPCION TORRES y MARLYN COROMOTO ALVARADO TIRADO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL).


En fecha veinte (20) de junio de 2014, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la ciudadana LIA SEMPRUN, V- 4.768.351, parte actora, debidamente asistida de la abogada BLANCA ZAMBRANO, IPSA N° 28.689, y de la abogada MARLYN ALVARADO, IPSA N° 112.398, apoderado judicial de la parte demandada, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, cursante a los folios 58 al 59 de la pieza principal, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación, manifestando la parte actora, en forma personal, su conformidad en el ofrecimiento de la demandada.

Igualmente, se evidencia que el monto del ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 360.000,oo), como cantidad liquida a cancelar, en una solo cuota al momento de la suscripción de la transacción, a lo cual esta alzada observa que el pago efectivo por copia simple de cheque de la demandada, de fecha 09 de junio de 2014, del Banco del Tesoro N° 08040839, efectivamente recibido por la parte actora personalmente.

Ahora bien, debe esta alzada considerar que tal como fue resuelto por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia 321 de fecha 23 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, en la cual se estableció:
“…En sintonía con lo hasta aquí expuesto, esta Sala de Casación Social considera que el aparente vacío que presenta el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no es tal al hacer una interpretación extensiva de la normativa que rige la materia, pues, si los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral son quienes, en efecto, pueden lo más, ya que tienen la competencia para conocer de las acciones que se ejerzan en contra de la decisión que homologue una transacción laboral, en sede administrativa, y además conocen y deciden de todos aquellos asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de una relación laboral, incluso de las reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, tal y como quedó evidenciado del recuento efectuado en párrafos precedentes, también podrían conocer de lo menos, esto es, efectuar la homologación de la transacción presentada por la partes que versen sobre dichas materias, la cual comúnmente se presenta dado el deber que tienen los Jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos. Así se decide…”

En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que se de por terminado y decrete el cierre informático definitivo. Así se Establece.

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
LA JUEZ TITULAR

La Secretaria

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria
Exp N° AP21-R-2014-000798.