REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003636
Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 11 de julio de 2014, por la apoderado judicial de la parte actora HELDY TAMARA MORALES, cedula de identidad Nro. 6.118.075, abogado DANIEL VILLALBA, inpreabogado Nº 150.565, en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandante, el abogado MAURO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.447, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo accionada RESTAURANTE PIZZERIA LUCKY LUCIANO’S C.A, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte demandante mediante su apoderado judicial celebró el contrato estando facultado para ello según se evidencia del poder que riela desde el folio 8 al 10 de autos, ya identificado, suscribió el referido contrato encontrándose asistido de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela desde folio 28 al 30 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la extrabajadora, ya identificada, un pago único por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por la demandante mediante el cheque Nro.00510279 a nombre de accionante d fecha 08-07-2014, instrumento de pago, girado contra el Banco de Venezuela, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Gloria Medina