REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 10 de julio de 2014
AP21-N-2013-000029
Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por los abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Eloisa Borjas Melero, en su carácter de apoderados judiciales del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contra la Providencia Administrativa Nº 077-10, dictada en fecha 25 de enero 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento en su debida oportunidad procesal conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir
El Tribunal mediante auto de fecha 5 de junio de 2014 dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero Superior de esta Circunscripción Judicial Laboral, el cual mediante Sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2014, ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes y una vez constara las notificaciones ordenadas se procediera a dar continuidad al asunto.
En fecha 9 de junio de 2014, se ordenó las notificaciones al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade), parte recurrente en la presente causa; Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte; Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, haciéndose la acotación que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento al tercero interviniente conforme al artículo 80 eiusdem, el cual debía retirado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y ser publicado en el diario “Últimas Noticias” dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes.
En razón a ello, en fecha 17, 18 y 30 de junio, fueron consignadas por el ciudadano alguacil las resultas de las notificaciones a Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade), a la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República, respectivamente, y en fecha 1 de julio de 2014 constan las resultas de la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sede norte; todas estas consignadas de manera positiva.
En fecha 3 de julio de 2014, se procedió a librar el cartel de emplazamiento al ciudadano Rangi Jousey Añanguren Rada, en su carácter de tercero interviniente para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la referida fecha, exclusive, la parte actora retirara el cartel in comento. Así las cosas, se evidencia de los autos que el accionante no compareció ante este Circuito Judicial a retirar el señalado cartel, incumpliendo con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley de marras.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), contra la Providencia Administrativa Nº 077-10, dictada en fecha 25 de enero 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte. Segundo: Se ordena la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, a los fines de tenga conocimiento sobre la presente decisión, cuya causa guarda relación con la medida cautelar de suspensión de efecto de la Providencia Administrativa N° 077-10, de fecha 25 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sede Norte, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salario caído interpuesto por el ciudadano Rangi Jousey Añanguren Rada, dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativa de la Región Capital en fecha 30 de mayo de 2011 y cuya notificación a esa Institución fue el 13 de junio de 2011. De igual manera se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez sea consignada dicha notificación en el expediente, comenzará a correr el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles, por cuanto la presente decisión obra directamente contra los intereses de la República y una vez termine el señalado lapso, comenzará a transcurrir los cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Ambas notificaciones se ordena sean acompañadas copias certificadas de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
Dos (2) piezas y dos (2) cuadernos separados.
ORFC/gs/HM