REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 11 de julio de 2014
AP21-N-2014-000172
I
Solicitud de Nulidad
Vista la anterior nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el abogado Frank Velasquez Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.013, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, la cual en su artículo 425, en referencia al procedimiento para el reenganche y restitución de derechos, estableció en su numeral 9:

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
…Omisis …
9. En caso de reenganche, los Tribunales del Trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (Subrayado y negrillas añadidas)

Así las cosas, de una revisión de los recaudos consignados en el presente asunto, y sin emitir pronunciamiento en los términos previstos en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal observa que la recurrente no ha consignado documento alguno a través del cual se pueda verificar el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, establecida por la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la Providencia Administrativa Nº 00154-14, de fecha 18 de junio de 2014, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yessica Victoria Jaimes Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº 17.922.924. Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de darle curso a la demanda objeto del presente procedimiento. Así se establece.

II
Amparo Cautelar
El apoderado judicial del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), a través del amparo cautelar solicita la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa recurrida Nº 00154-14, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues según decir, por no estar inmersa en las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional cautelar, por ser el único medio procesal idóneo para restituir la vulneración de la tutela constitucional invocada, en virtud que la prenombrada Providencia trata de reenganchar a una trabajadora que no goza de inamovilidad, ya que ostenta el cargo de Jefe de División en el Área de Licitaciones de la accionante, considerando por ello que la beneficiaria del acto administrativo in comento es una trabajadora de Dirección dentro de la estructura organizativa de la recurrente.
En este sentido, resulta necesario analizar lo referido al requisito de la presunción de buen derecho o fumus boni iuris, a fin de verificar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte recurrente, para lo cual no solo debe atenderse a los alegatos esgrimidos sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos, que lleven a presumir la denunciada transgresión. Asimismo, se debe analizar lo referido a la existencia del peligro en la mora o periculum in mora, referido al riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a la parte presuntamente afectada en sus derechos.
Así las cosas, en el caso de marras la parte actora alegó que la Providencia Administrativa Nº 00154-14, contiene vicios de nulidad absoluta producto de la violación de normas constitucionales y legales, en detrimento no solo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sino de los derechos de la recurrente, a su decir, la ejecución de la Providencia in comento estaría convalidando las lesiones graves del ordenamiento jurídico delatado.
En este sentido, este Juzgador observa en esta fase cautelar, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, que no se aprecia de las actas indicio alguno que de manera contundente haga presumir la violación flagrante del derecho a la defensa del Fondo Nacional de Transporte Urbano (Fontur), y lo atinente al reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Yessica Victoria Jaimes Cáceres, se encuentra referido a una norma de rango legal y no Constitucional, por lo que resulta forzoso concluir que no se configura el requisito del fumus boni iuris, esto es, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados como conculcados, resultando entonces innecesario el análisis del segundo de los requisitos, esto es, el periculum in mora, pues éste resulta determinable por la sola verificación del fumus boni iuris, y en consecuencia, se declara improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por la parte demandante. Así se decide.

III
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se abstiene de darle curso a la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00154-14, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. Segundo: Improcedente la solicitud de medida cautelar con amparo constitucional interpuesta por el abogado Frank Velásquez Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica

Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
Una (1) pieza.
ORFC/gs/HM