REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001581

Se deja constancia que al Juez de éste Tribunal, le fue prescrito reposo médico por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por presentar problemas de salud desde el día 07 de julio hasta el 09 de julio, siendo prolongado desde el día 10 de Julio hasta el 15 de Julio de 2014, ambas fechas inclusive, por lo que en esta fecha se de por visto el escrito presentado el día 04 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA MARTORANO MARIÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.961.856, parte ACTORA, asistida por el abogado ALEXIS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.229, y la abogada YANET AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.526, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, JANSSEN CILAG S.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por la abogada YANET C. AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.526, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana GABRIELA MARTORANO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.961.856, en su condición de parte ACTORA, asistida por el abogado ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.229, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, la parte DEMANDADA cancela a la mediante cheque, identificado con el número 74320714, contra el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, a nombre de la ciudadana: GABRIELA MARTORANO, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.275.000,00), acordado en la transacción, habiendo presentado demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACOSO LABORAL, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.000.471,80).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla