REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001640
PARTE ACTORA: GIOVANNA DAMINATO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAQN GARCIA FLORES
PARTE DEMANDADA: MUNDO TURISMO SANTA FE CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que encuentra presente el abogado GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.648, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GIOVANNA DAMINATO SUAREZ, el cual expresa: Luego de la notificación de la parte demandada de la existencia del presente juicio, la parte actora acepto y recibió de la empresa MUNDO TURISMO SANTA FE C. A., la cantidad de CIEM MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 100.000,00), con la cual da por satisfecha sus pretensiones de prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos y feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y costos del proceso, por lo que nombre de mi representada DESISTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO MÁS NO DE LA ACCIÓN POR CUANTO NO CORRESPONDE A ESTA FASE DEL PROCESO, en consecuencia, se da por TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

ABOG. JOSEFA MANTILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA