REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001700

Se deja constancia que al Juez de éste Tribunal, le fue prescrito reposo médico por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por presentar problemas de salud desde el día 07 de julio hasta el 09 de julio de 2014, siendo prolongado el día 10 de Julio hasta el 15 de Julio de 2014, ambas fechas inclusive, por lo que en esta fecha se de por visto el escrito presentado el día 08 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VILLANUEVA APONTE, titular de la cédula de identidad No. V.-11.679.964, parte ACTORA, asistido por el abogado HECTOR LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.868, y la abogada EIRIZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.888, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, LATIN AMERICAN PAY TELEVISIÓN SERVICE DE VENEZUELA, S.A. (“LAPTV”), parte DEMANDADA, debidamente representada por la abogada EIRIZ MATA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.888, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano ALEXANDER VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.679.964, en su condición de parte ACTORA, asistido por el abogado HECTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.868, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, la parte DEMANDADA cancela a la mediante cheque de gerencia, identificado con el número 01503058, contra el Banco Citibank N.A., Banco Universal, a nombre del ciudadano: ALEXANDER VILLANUEVA, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.465.126,00), acordado en la transacción, habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la suma de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.065.125,92).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla