REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002634

Se deja constancia que al Juez de éste Tribunal, le fue prescrito reposo médico por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por presentar problemas de salud desde el día 10 de Julio hasta el 15 de Julio de 2014, ambas fechas inclusive, por lo que en esta fecha se de por visto el escrito presentado el día 10 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana MERCEDES MIREYA GONZÁLEZ DE RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5.605.909, parte OFERIDA, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, y la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.975, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, LABORATORIOS LETI S.A.V., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.975, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana MERCEDES MIREYA GONZÁLEZ DE RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5.605.909, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.059, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, la parte OFERENTE cancela a la mediante dos (02) cheques de gerencias, identificados con los números 41606972 y 40606971, contra el Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, a nombre de la ciudadana: MERCEDES MIREYA GONZÁLEZ DE RUÍZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.445.270,01), acordado en la transacción, habiendo presentado solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 567.742,26).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla