REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002742

Se deja constancia que al Juez de éste Tribunal, le fue prescrito reposo médico por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por presentar problemas de salud desde el día 10 de Julio hasta el 15 de Julio de 2014, ambas fechas inclusive, por lo que en esta fecha se de por visto el escrito presentado el día 14 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana RAIZA MOI, titular de la cédula de identidad No. V.-5.083.277, parte OFERIDA, asistida por la abogada MARIA CALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.039, y el abogado BERNARDO PISAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.436, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado BERNARDO PISAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.436, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana RAIZA SULAY MOY ALTUNA, titular de la cédula de identidad No. V.-5.083.277, en su condición de parte OFERIDA, asistida por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.039, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, la parte OFERENTE cancela a la mediante DOS (02) cheques, identificados con los números 06055813 y 06055695, contra el Banco Provincial, Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 121.825,51) y el segundo de los cheques, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 558.174,49), a nombre de la ciudadana: RAIZA MOY ALTUNA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00), acordado en la transacción, habiendo presentado solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 121.825,51).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla