REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2014-000178
PARTE ACCIONANTE: EFRAÍN PEROZO, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-4.269.207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ, GUILLERMO ALCALÁ PRADA y LEON ANTONIO ARISMENDI ANUEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 88.838, 45.812 y 28.562, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADO, CURTIEMBRES, SINTÉTICOS, TENERÍAS Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPTIES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO ACREDITA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 08 de Julio de 2014, por el ciudadano EFRAÍN PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V.-4.269.207, parte ACCIONANTE, asistido por el abogado EDGAR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, en la acción por RECURSO DE NULIDAD, interpone contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADO, CURTIEMBRES, SINTÉTICOS, TENERÍAS Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPTIES).
En fecha 09 de Julio de 2014, mediante acto de distribución realizado por la unidad respectiva de éste Circuito Judicial del Trabajo, corresponde conocer al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
El 14 de Julio de 2014, ese Juzgado dicta auto mediante el cual lo da por recibido a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
El 16 de Julio de 2014, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la que declara:
“...PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, declina en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial...”.
El 01 de agosto de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, vista la decisión ordena la remisión a la Coordinación Judicial, a fin que incluya en el sorte de los Asuntos correspondientes al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo.
El 05 de agosto de 2014, mediante acta de distribución realizada por la unidad respectiva de éste Circuito Judicial del Trabajo, corresponde conocer a éste Juzgado.
El 05 de agosto de 2014, éste Tribunal da por recibo el presente asunto, a los fines de su revisión para su pronunciamiento sobre su admisión.
El 07 de agosto de 2014, éste Tribunal, revisado el contenido del escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD y sus anexos, presentado, se abstiene de admitirlo por cuanto no llena los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no instruye a éste Órgano Jurisdiccional, si hubo decisión con relación a la exclusión a que hace referencia, ordenándose la notificación de la parte ACCIONANTE mediante BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
El 12 de agosto de 2014, el Alguacil de éste Circuito Judicial, ciudadano RAMON LUZARDO, presenta diligencia en la que de la constancia de haber cumplido con la notificación de la parte ACCIONANTE.
El 12 de agosto de 2014, el ciudadano EFRAÍN ANTONIO PEROZO PINTO, titular de la cédula de identidad No. V.-4.269.207, parte ACCIONANTE, asistido por el abogado EDGAR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.838, presenta escrito en el que SUBSANA EL LIBELO, en el que expone: “…Así mismo posterior a la fecha 22 de mayo de 2014, concretamente el día 12 de junio, siendo las 2:00 PM, del mismo año, el ciudadano JACKSON VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-6.329.051, quien es el presidente del tribunal Disciplinario de la organización, SINDICATO DE TRABAJADORES EL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERÍA, CURTIEMBRES, SINTÉTICOS, TENERÍAS, Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPTIES), me citó a una reunión que se efectuó en la sede del Sindicato, la cual está ubicada en la Calle El Colegio, Quinta Coromoto No. 42, Municipio Libertador, en donde me notifica que yo había sido expulsado de la referida organización sindical…
Por todo lo antes expuesto es que interpongo la acción de NULIDAD contra el acto administrativo dictado por los Miembros del Tribunal Disciplinario de la antes identificada organización sindical...”.
Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que no indica si hubo o no decisión con relación a la exclusión a que hace referencia..”, ordenándose a la parte actora despacho saneador, con la finalidad de corregir el recurso según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.
II
Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte accionante, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del escrito contentivo del Recurso, realizada la revisión del escrito presentado el 12 de agosto de 2014, por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO PEROZO PINTO, titular de la cédula de identidad No. V.-4.269.207, parte ACCIONANTE, asistido por el abogado EDGAR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.838, subsana el escrito, señalando en el escrito in comento, lo siguiente:
“me citó a un reunión que se efectuó en la sede del Sindicato, la cual está ubicada en la Calle El Colegio, Quinta Coromoto No. 42, Municipio Libertador, en donde me notifica que yo había sido expulsado de la referida organización sindical...”.
De lo antes narrado, se observa que tanto en el recurso y en el escrito presentado con ocasión al despacho saneador ordenado, “.no se mencionan si se produjo una decisión con respecto a la expulsión a que hace referencia en la organización sindical…”, no presentando documento alguno que demuestre la existencia de alguna decisión, o bien por parte de algún órgano de la Administración Pública o bien por vía jurisdiccional, sólo se limita a trascribir un resumen del escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD presentado anteriormente, no suministrando la información requerida, es decir, lo solicitado por este Juzgado; y al no tener los elementos que constituyan el fundamento en el cual se basa lo peticionado por la parte actora, mal puede proceder a su admisión y en su defecto procede a declarar su inadmisibilidad, y así se establece.-
III
En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD del RECURSO DE NULIDAD presentado por el ciudadano EFRAÍN PEROZO contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADO, CURTIEMBRES, SINTÉTICOS, TENERÍAS Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPTIES).
La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nuevo RECURSO, con las consideraciones del caso.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
ABG. JOSEFA MANTILLA
En la presente fecha se dictó y publicó la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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