REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001496
PARTE ACTORA: ZULAY DEL VALLE GODOY ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY GONCALVES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de julio de 2014, comparecieron ante la sede de este despacho, la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.729, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZULAY DEL VALLE GODOY ABREU, y el abogado IGNACIO PONTE BRANT, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.521, apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Acto seguido la ciudadana Juez Suplente Abg GLORIA MEDINA procedió a abocarse al conocimiento de la causa, según oficio signado bajo N° CJ-13-4387, por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, preguntándole a las partes si tenían algún impedimento al respecto o si conocían sobre algún motivo por el cual la Juez debía inhibirse en el asunto o si querían recursarla por lo antes expuesto, manifestando ambas partes que no tenían impedimento alguno y solicitaron la celebración del acuerdo llegado entre ellas en los siguientes terminos: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 418.286,85,), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS: 180.031,33), el cual es cancelado en este mismo acto a través de cheque, girado contra el BANCO BANESCO, signado con el No. 00045626, de la cuenta No. 0134-0031-88-2120210001, propiedad del representante de la empresa demandada, ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET, dicho monto incluye la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan de la Ciudadana Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-

LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA