REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001379
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIPS 3000 CA y SEGURITY VIPS 3000 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Julio de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE ELIECER SOTO, titular de la cédula de identidad No. 23.184.217, debidamente representado por el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.083, y la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 134.298, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIPS 3000 C. A. y SEGURITY VIPS 3000 C. A., respectivamente, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS: 35.755,00), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS: 23.419,13), el cual será cancelado en dos partes a través de cheque a favor del ciudadano JORGE ELIECER SOTO, los cuales serán cancelados en fecha 23 de julio de 2014 y 08 de agosto de 2014, respectivamente, cada uno por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 11.709,56), dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, con ocasión a la relación de trabajo que existió y ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA