REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001525


Visto el escrito presentado en fecha nueve (9) de julio de 2014, por el abogado TOMAS MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la declaratoria de admisión de los hechos y se proceda a sentenciar de inmediato la presente causa, por los motivos expresados en la diligencia presentada; en consecuencia este Juzgado vista la solicitud realizada, y encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse observa:

Que en fecha 20 de junio de 2014, se recibió el presente asunto, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo a las 11:00 a.m., en los términos establecidos en el auto de admisión y el cartel de notificación librado por el Juzgado que le correspondió la sustanciación de la presente causa, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR FERNÁNDEZ, en su carácter de accionista, debidamente asistido por el abogado DANIEL RODÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.593, quien consigna copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Nos, C.A.; y de los abogados TOMAS MEJIAS y TOMAS MEJIAS MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.616 y 9.282, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana NORAIMA NASCIMIENTO PULIDO; quienes conjuntamente con la Juez, consideraron necesaria la prolongación de la Audiencia para el día 09 de julio de 2014, a las 11:30 a.m., suscribiendo ambas partes el acta, que a tal efecto se levantó en señal de conformidad.

Ahora bien, en la fecha prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo las 10:53 a.m., el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito, señalando la falta de cualidad del ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ BLANCO, aduciendo que quien representa a la empresa demandada, es el ciudadano JOSÉ VASCO; no obstante, acudieron a las 11:30 a.m., del mismo día, y ambas partes prolongaron la Audiencia Preliminar, para el día 15 de julio de 2014, a las 11:30 a.m., suscribiendo, nuevamente el acta de prolongación, en señal de conformidad.

De lo anteriormente expresado, no se desprende de autos que la parte actora, en la primera oportunidad alegara la solicitud de admisión de los hechos, por falta de cualidad de la persona que acudiera a la celebración de la Audiencia Preliminar, y menos aún, ratificara la solicitud realizada antes de llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, por el contrario en ambos casos, suscribió el acta, manifestando estar de acuerdo en prolongar; convalidando de esta manera los actos llevados a cabo, en fechas 20 de junio y 9 de julio de 2014.

En tal sentido, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado niega la solicitud de admisión de los hechos realizada por el apoderado judicial de la parte actora, y como consecuencia de ello, la prolongación de la Audiencia Preliminar, se llevará a cabo, a las 11:30 a.m., del día martes 15 de julio de 2014, tal como se acordó en acta levantada el día 09 de julio de 2014. Y así se establece.-
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA