ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001525
PARTE ACTORA: NORAIMA NASCIMENTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, TOMAS MEJIAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOS, C.A. (RESTAURANT CASA FARRUCO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de julio de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NORAIMA NASCIMIENTO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.286, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por los abogados TOMAS MEJIAS y TOMAS MEJIAS MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.616 y 9282, y el ciudadano VICTOR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.871.993, debidamente asistido por el abogado DANIEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.593, quien consigna en acto copias simples del Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2009, Acta Constitutiva- Estatutos, de fecha 24 de septiembre de 1992 y documento de venta de acciones, al ciudadano Víctor Sabino, de fecha 24 de mayo de 2013, a los fines consiguientes; en tal sentido se da inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada, debidamente representada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES, en seis (6) cuotas, de Bs. 23.333,33 c/u, de la siguiente manera: la primera cuota el día viernes primero (01) de agosto, la segunda el día lunes primero (01) de septiembre, la tercera el día miércoles primero (01) de octubre, la cuarta el día lunes tres (03) de noviembre, la quinta el día lunes primero (01) de diciembre de 2014, y la sexta y última el día miércoles siete (7) de enero de 2015, en la Oficina del apoderado judicial de la parte actora, quien debe comprometerse a presentar diligencias, mediante las cuales deje constancia de los pagos realizados; cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, a saber: Antigüedad, Indemnizaciónes, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados. Asimismo con los documentos consignados en este acto hago valer la representación del ciudadano Víctor Sabino Fernández, es todo. En este estado toma la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en todos y cada uno de sus partes la oferta realizada, en los términos y condiciones expuestos, igualmente la representación del ciudadano Víctor Fernández, por lo tanto solicitamos al Tribunal homologue el acuerdo en los términos explanados y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez, conste en autos el último pago acordado. Asimismo me comprometo a presentar diligencias, mediante las cuales dejo constancia de los pagos acordados y realizados, con la respectiva copia simple del cheque, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA



PARTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE