REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002747


Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado NELSON OSÍO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., y por el ciudadano VICTOR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.043.579, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MARÍA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.838; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 89.438,83, a la parte oferida, mediante cheques Nº 20-94543393 y 80-94543394, girado contra la cuenta Nº 01150058773000159420, del Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 39.915,49 y 49.523,34, de fecha 27 de junio de 2014, a favor del ciudadano VICTOR ANTONIO GARCÍA SALAZAR, el cual acepta a su entera y cabal satisfacción, declarando y reconociendo que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos relacionados en el escrito transaccional presentado; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, a saber: Antigüedad, antigüedad anual, intereses de prestaciones sociales, fracción de utilidades, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional son reconocidos en la presente transacción más una bonificación transaccional, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración y reconocimiento de la parte oferida, específicamente en la cláusula cuarta del escrito transaccional, de que nada más le corresponde por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA