REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002631
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana ANA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.476.410, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, y por el abogado JUAN P. VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.717, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ELCA COSMETICOS, S.A., mediante el cual presenta transacción celebrada por las partes, donde esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 356.512,79, mediante cheque N° 04004720, girado contra la cuenta N° 01080001380100022775, del Banco Provincial, de fecha 04 de julio de 2012, a favor de la ciudadana ANA SÁNCHEZ, por la cantidad de Bs. 71.302,56, del cual consignan copia simple; y la cantidad de Bs. 285.211,03, que manifiestan, mediante cheque N° 385.906, girado a su nombre por la oferente, de fecha 1 de julio de 2014, y a tal efecto presentan copia simple, de una relación de montos que totaliza ese último pago, suscrita por la parte oferida; cantidad total que declara recibir a su más cabal y entera satisfacción, reconociendo que la transacción presentada constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudiera corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ELCA, y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que más le corresponda ni tenga que reclamarle a esta ni a las personas relacionadas, por concepto alguno; En consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y reconocidos; no así se imparte homologación a las manifestaciones de que la suma acordada comprende pago de indemnizaciones previstas en “….la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”), así como en sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional,…”; todo lo cual se desprende de la cláusula octava del escrito presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA DÁVILA
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