ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000730
PARTE ACTORA: ITALO WILMER BUENO ZABALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRYORG MARTINEZ ROA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO MONTALVO RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 29 de julio de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada KATHERINE MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el ciudadano ITALO WILMER BUENO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.964.228, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 121.623,87, mediante cheques N° 34-24224690, 84-24466452, 88-24224691 y 14-24465550, girado contra las cuentas 0151-0058343000051728 y 01510058308580012896, del Banco Fondo Común, Banco Universal, de fechas 20 de junio, 29 de julio, 20 de junio y 29 de julio de 2014, por las siguientes cantidades: Bs. 55.661,52, Bs. 20.000,00, Bs. 1.623,87 y Bs. 44.338,48, respectivamente; todos a favor del ciudadano ITALO BUENO, por los siguientes conceptos; prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bonos vacacionales pendientes, vacaciones y utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo e intereses de mora; y con el pago aquí realizado se cancela la totalidad de los conceptos demandados, no teniendo nada más que reclamar la parte actora a la demandada ni a empresas relacionadas por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que sostuvieron, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto la cantidad señalada por la apoderada judicial de la parte demandada, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en libelo; asimismo declaro recibir los cheques anteriormente relacionados, y en virtud de que nada más se me adeuda, le otorgó a la parte demandada y a sus relacionadas el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.


LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA