REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001386
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2014, presentada por la abogada MARÍA PATRICIA JÍMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.194, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento; en consecuencia visto el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte oferente, quien se encuentra debidamente facultada para ello; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA DÁVILA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIA DÁVILA
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