REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002766

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada LESBIA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, MULTISERVICIOS BARFRAN 22, C.A., y por el ciudadano WENCESLAO NIÑO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.416, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ANDUJAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.623; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 41.701,27, a la parte oferida, mediante cheques Nº 79081232, girado contra la cuenta Nº 01050077051077989946, del Banco Mercantil, a favor del ciudadano WENCESLAO NIÑO JAIMES, el cual recibe en su totalidad, a su entera y cabal satisfacción; declarando que se corresponde al pago de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que existió entre él y la empresa, y en tal sentido la parte oferente nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA