ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001232
PARTE ACTORA: YAREMY PATRICIA SALCEDO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA y HAMILTON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY DAVID
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 30 de julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA y BETTY DAVID, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188.837 y 178.014, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 12.000,00, mediante cheque N° 14809894, girado contra la cuenta corriente N° 01140168611680026188, del Banco Caribe, de fecha 30 de julio de 2014, a favor de la ciudadana SALCEDO FERNÁNDEZ, YAREMY PATRICIA, por los siguientes conceptos: prestaciones acreditadas, intereses sobre prestaciones, bono de alimentación, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y prorrateo de vacaciones, de bono vacacional y utilidades del año 2012; en tal sentido nada más tiene que reclamar la parte actora por ningún otro concepto, en virtud de la relación laboral que sostuvo con mi representada, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado y expone: Acepto el pago que hace en este acto a mi representada por la apoderada judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y con la cantidad mencionada nada más tengo que reclamar a la empresa demandada por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió; en tal sentido le otorgo el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA