REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002714

Vista la transacción que antecede, presentada por el ciudadano EDWARD GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 17.301.336, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada EDELMAR LACOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.114, y por la abogada CAROLINA DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 26.766,01, a la parte oferida, mediante cheque Nº S-92 11004036, girado contra la cuenta corriente Nº 0102054094000011743, del Banco de Venezuela, de fechas 17 de julio de 2014, girado a favor del ciudadano EDWARD GUERRA, del cual consigna copia simple, quien lo recibe, y manifiesta estar conforme con todas y cada una de las condiciones de la transacción, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo recientemente terminada por mutuo acuerdo de las partes, así como los relacionados en la cláusula cuarta del escrito presentado; en consecuencia visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en la presente transacción más un bono transaccional, este Juzgado lo homologa, solo en lo que a esto respecta; no así le imparte homologación a la manifestación de desistimiento de la acción de procedimientos administrativos, que se desprende de la cláusula sexta, ni a que la presente transacción abarca derechos contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; ya que el pronunciamiento sobre la homologación solicitada corresponderá a la autoridad correspondiente y los derechos contemplados en la LOPCYMAT, no fueron objeto de la presente oferta, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respectivamente. Y así se establece. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas. Y así se establece.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA



MARÍA DÁVILA