REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001804

Vista la transacción presentada en fecha 4 de julio de 2014, por el ciudadano RICARDO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.890.083, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada DELIA TUNDIDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.166, y por la abogada NANCY ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.245, quien dice ser apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia, este Juzgado, de una revisión de las actuaciones procesales que rielan al expediente evidencia que la abogada NANCY ZAMBRANO, ya identificada, no presenta a los autos instrumento poder que acredite su representación; en tal sentido se NIEGA impartirle homologación a la transacción presentada en fecha 04 de julio de 2014; no considerando los términos de la misma, en virtud de lo observado con relación a representación judicial de la parte demandada.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA