REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002319
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presenta en fecha 26 de junio de 2014, por la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante el cual presenta documento contentivo de transacción debidamente autenticado por la oficina de Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao de fecha 18 de junio de 2014, mediante el cual la parte oferente CITI VALORES ASESORA DE INVERSIONES Y CASA DE BOLSA, C.A, representada por el ciudadano GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.081, actuando en su carácter de apoderado, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano LUIS GONZALO PAREDES CALVO, titular de la cédula de identidad Nº 11.741.133, parte oferido, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, mediante el cual suscriben transacción a fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, y solicitan a su vez la homologación respectiva, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida la cantidad de TRESCIENTSO DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 302.169,81) mediante cheque Nº 01500963 de la entidad financiera Citi de fecha 11 de junio de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, y la cantidad de Bs. 8.232,53, como pago adicional que será imputable a cualquier diferencia en la liquidación, el cual ha sido recibido mediante cheque Nº 01500964, de la entidad financiera Citibank de fecha 11-06-2014, quien recibe como definitivo de su relación de trabajo previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación que la vinculo desde 29 de abril de 2011 hasta 30 de abril de 2014 en el cargo de representante de ventas. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila