REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002734.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2014, por la ciudadana MARIELA CASTRO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa BAYER, S.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana LIGIA DEL CARMEN YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.747 debidamente asistido por la abogada NEREYDA MIRANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.710, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, LIGIA DEL CARMEN YANEZ la cantidad de total de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.056.481,71), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiario cheque identificado con el Nº 00011358, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 15 de julio de 2014, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que la asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como comprador de material publicitario desempeñó, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 01 de marzo de 1988 hasta el 08 de julio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Se acuerda de conformidad expedir dos (02) copias certificadas de escrito transacción y de la presente homologación. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.