REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002452
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado en fecha 01 de julio de 2014, por la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, identificada en autos, debidamente representada por la ciudadana MARIA DE JESUS ARAGURAN MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.093 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos, y la ciudadana ANDREINA DELGADO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.422, parte oferida, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, mediante el cual presentan escrito de transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de cheque identificado con el Nº 01067734, de la entidad Banco Provincial, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 279.008,33), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, y las cantidades por concepto de fideicomiso sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 171.740,76, y la cantidad de Bs. 91.743,80 por el fondo de ahorro cuyos saldo es entregada al ex trabajador de acuerdo a las políticas de la institución bancaria, y previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como ayudante de mesonero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de febrero de 2007 hasta 30 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes, y presentada de manera libre, espontánea y voluntaria. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.