REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-001842
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÈ DABOIN GARCIA, RAFAEL ALEXANDER RODRIGUEZ Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEBLET NAVAS GOMEZ Y JOSÈ RAMÒN NAVAS
PARTE DEMANDADA: PIANO BAR YESTERDAY Y NIGHT CLUB MISTER MORRISON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio la presente acción por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 27 de junio de 2014, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado en fecha 3 de julio de 2014. Revisado el libelo de demanda en fecha 4 de julio de 2014 se dicto auto donde se ordeno corregir el mismo por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el auto, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación del referido libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, en el domicilio procesal señalado en su libelo.
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Así las cosas en fecha 10 de julio de 2014 el apoderado judicial de la parte actora Neblet Navas consigna diligencia donde según su decir subsana lo ordenado por este despacho en el auto supra mencionado.

MOTIVA

Ahora bien verifica quien decide del contenido del auto que este despacho ordeno que la parte actora indicare los periodos o días que en cada año de la prestación de servicio los trabajadores disfrutaron sus vacaciones en virtud que se demandan bonos nocturnos en donde se indica que se descuentan los días de disfrute de vacaciones, pero esos días ( del Calendario) no se especifican en el libelo, y siendo que la parte actora solo señala que se disfrutaron 15 días pero no especifica en que mes y días específicos de los años correspondientes los disfrutaron los actores litis consortes que se indico disfrutaron vacaciones, que era el sentido del despacho saneador al estarse ventilando el concepto de bono nocturno y la propia parte actora en su libelo indicare que fueron descontados tales días de disfrute para su calculo, pero no especificaron en dicho libelo según el calendario cuales fueron esos días y en que meses del año, es forzoso entender que la parte actora no corrigió el libelo según lo que fue ordenado, por lo cual es forzoso declarar inadmisible la presente acción, por cuanto no se corrigió el defecto de que adolece el libelo en cuanto a los hechos que deben ser expresados para poder verificar los días que efectivamente se descontaron para establecer el monto del concepto de bono nocturno como ellos lo expresan en su libelo. Así se decide. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 204º° y 155º°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes

En este misma fecha 11/7/2014 se público y Registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes




EXP: AP21-L-2014-001842


JG/LM