REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002185

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE

Visto la diligencia presentada en fecha 9 de julio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por la apoderada judicial de la parte oferente, abogada JOHANA DE LA ROSA, IPSA Nº 18.900, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 3 de junio de 2014 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa FARMA S.A a favor de la ciudadana MELISA VILLANUEVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.459.531.

Consta de nota de distribución del día 4 de JUNIO de 2014 cursante al folio 11 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 12 de junio de 2014 le da por recibido y esa misma fecha admite la presente acción y ordena admitir la solicitud y abrir cuenta de ahorros a favor de la oferida por el monto ofrecido, librando oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Luego de ello consta la diligencia de la apoderada judicial de la parte oferente declarando desistir del presente procedimiento solicitando su homologación que es motivo del presente pronunciamiento.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la apoderada judicial de la parte oferente y diligenciante en el presente procedimiento tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder otorgado y que cursan a los folios 5 al 9 del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte oferente a través de su apoderada por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento de oferta real de pago, en el cual no se ha abierto la cuenta de ahorros ordenadas a favor de la oferida, y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionada, considera este despacho procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte oferente en los términos expuestos. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por la abogada JOHANA DE LA ROSA, IPSA Nº 185.900 como apoderada judicial de la oferente FARMA S.A. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de julio de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

Nota: En el día de hoy 11 de julio de 2014 se publicó y registró la presente decisión.


LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

AP21-S-2014-002185
JG/LM