REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002711
AUTO HOMOLOGANDO EL PAGO EFECTUADO.
Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes, en el cual solicitan su homologación como transacción, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 8 de julio de 2014 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A a favor de la ciudadana ANEXIS YAIDELYN MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.500.196.
Consta de nota de distribución del día 10 de julio de 2014 cursante al folio 5 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 11 de julio de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena su admisión y abrir cuenta a favor de la parte oferida del monto ofrecido, dejándose constancia que luego que constare en autos la consignación de la libreta de ahorros se ordenaría la notificación de la parte oferida. Consta que en fecha 14 de julio de 2014 las partes consignan escrito que hoy es motivo del presente pronunciamiento.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes antes mencionadas en la fecha supra señalada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de los derechos y conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.390,87), y si bien es cierto en dicho acuerdo se verifica un cuadro resumen de los conceptos que incluye el acuerdo, igualmente se incluyen en el finiquito otorgado por la parte oferida ( CLAUSULA CUARTA) conceptos que de manera general se mencionan y no se encuentran incluidos en lo debatido en el presente procedimiento de oferta en la cual se menciona cuales eran los derechos a discutir o pretendidos pagar con la misma, y además por cuanto en el escrito nada se motiva en cuanto a que dichos conceptos mencionados de manera general fueron discutidos o debatidos entre las partes para generar acuerdos.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras verifica quien decide que en el presente caso no se cumple en el escrito presentado por lo antes expresado en los hechos planteados las exigencias de dicha norma en cuanto a establecer de manera concreta en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos, pues como antes se indico se incluyen como finiquitados con el acuerdo suscrito y como transados sin haber sido discutidos y menos incluidos en la oferta planteada, una serie de conceptos sin motivación alguna, ya que como antes se indico solo se hace una relación genérica de conceptos y leyes que regulan el campo laboral en cuanto a estar incluidos en el acuerdo, lo que se contrapone a dicha norma y es ajustado a derecho aplicar lo que en su segundo aparte se expresa:
“Articulo 19: (…) En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”.
En virtud de lo antes expresado el presente escrito no puede ser calificado como transacción sino como un pago a cuenta de las prestaciones sociales y otros derechos laborales de la parte oferida y así será homologado. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO a la parte oferida como monto a cuenta de sus derechos laborales y finiquitando con autoridad de cosa juzgada los conceptos considerados en la oferta interpuesta, pero como pago a cuenta de los demás derechos laborales que pudieren asistir a la parte oferida por la relación laboral que existió entre las partes en base a la compensación establecida en el acuerdo con respecto al monto transaccional que no fue imputado directamente a los conceptos establecidos en la oferta y que se verifican del cuadro anexo en el escrito antes mencionando. Así se establece. Publíquese y Regístrese.204º y 155º
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha 15 /7/2014 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-S-2014-002711
JG/LM
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