REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001738
AUTO HOMOLOGANDO CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA
Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito suscrito por las partes y notariado para darle autenticidad por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de junio de 2014, anotado bajo el Nº 46, Tomo 170 de los libros de autenticaciones correspondientes, a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 17 de junio de 2014 por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales que intento el ciudadano CARLOS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.552 contra la empresa SOCIETE AIR FRANCE. .
Consta de nota de distribución del día 18 de junio de 2014 cursante al folio 10 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 20 de junio de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y ordenar el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m., del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por secretaría de haberse practicado su notificación, librándose el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello consta a los autos el escrito supra señalado y por el cual se produce la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 18.097) que es el monto demandado por la acción interpuesta en el presente proceso, estableciendo en el texto de dicho documento los conceptos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo, y que coinciden con los demandados por la presente causa.
Así las cosas, entiende quien decide que en el presente caso estamos en presencia de un convenimiento de la demanda por parte de la demandada quien acepto por dicho acuerdo todo lo que fue demandado por la presente acción, ello como se desprende de lo contenido en el artículo 263 de el Código de Procedimiento Civil que en su texto expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia es procedente la homologación solicitada pero como un convenimiento en la demanda tal como lo expresa la norma supra señalada. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha 2/7/2014 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-L-2014-001738
JG/LM
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