REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
155º y 204º

ASUNTO: AP21-L-2010-004119
PARTE DEMANDANTE: PIEDAD DEL CARMÈN GOMEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO HANDAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY RUGGGIERO HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana PIEDAD DEL CARMEN GOMEZ a través de su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO HANDAN LOPEZ plenamente identificado en autos en contra del ciudadano ANDRES ELOY RUGGIERO HERNANDEZ, en fecha 12 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En esa misma fecha 12 de agosto de 2010 fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 23 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en ese misma fecha 12 de agosto de 2010 le da por recibido y en fecha 13 de agosto de 2010 la admite y ordena notificar a la parte demandada para su comparencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente que conste en autos su notificación. Consta a los autos desde el día 14 de octubre de 2010 hasta el 11 de julio de 2011 actuaciones de la parte actora y de este juzgado con el fin de lograr la notificación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas. Luego de ello no hay mas actuaciones hasta el 17 de septiembre de 2012 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita se practique la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 17 de septiembre de 2012 hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales en ese periodo, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, y ello, en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la parte demandada carece de intereses jurídico de lo aquí declarado, por cuanto nunca fue emplazada para conocer del presente proceso. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes


En esta misma fecha 25 de julio de 2014 se público y registro la presente decisión.


La secretaria



Abg. Lisbeth Montes






ASUNTO: AP21-L-2010-004119

JG/LM