REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001608
PARTE ACTORA: CRISANTO LOPEZ GAMBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES CA (CENINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMÒN GONZALEZ PULIDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CRISANTO LOPEZ GAMBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.392 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.292.186 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.203 y HERMENEGIRDO RAMÒN GONZALEZ PULIDO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.181.061 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.594 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTINELAS INTEGRALES CA (CENINCA), dándose inicio a la audiencia. En este acto ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DE LOS HECHOS: La parte actora demanda diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por cuanto alega que el salario aplicado por el patrono para su calculo fue incorrecto, por cuanto no se incluyeron incidencias salariales que percibió el actor en todo el tiempo que presto el servicio, y por vacaciones y bonos vacacionales pendientes y diferencias por Cesta Tickets, demandando un total de Bs. 24.888,69. La parte demandada reconoce adeudar una diferencia pero niega, rechaza y contradice que sea el monto alegado por el actor, por cuanto alega que no se adeuda nada por cesta Tickets ni disfrute de vacaciones. ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, ambas partes haciéndose reciprocas concesiones, y para dar fin al presente juicio han decidido establecer un acuerdo, por lo cual aceptan como monto transaccional para zanjar sus diferencias la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000) monto que recibe el actor en este acto por lo aquí reclamado y por cualquier conceptos derivado de la relación de trabajo que unió a las partes, a través de cheque Nº 83132991 del Banco Mercantil de fecha 15 de julio de 2014 a favor del actor por la cantidad transada, del cual se anexa copia a los autos, por lo cual en este acto otorga a la demandada, el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada, solicitando se devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem en concordancia con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez trascurran 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular


El Secretario
Abg. Judith González


Abg. Lisbeth Montes



El actor y su apoderada judicial




El apoderado judicial de la parte demandada





En esta misma fecha 23 de julio de 2014 se publico y registro la presente decisión.


La secretaria




Abg. Lisbeth Montes





AP21-L-2014- 001608