REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003204
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el día de hoy en horas de la mañana ( 10:36 A.M.), antes de la hora fijada por este despacho para la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 21 de enero de 2014 a las 2:00 p.m. y así sucesivamente, solicitándose por las partes incluso suspensiones para tratar de lograr el acuerdo en esta fase de mediación, lo cual lograron concretar a la fecha, en escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000 ), monto que se pago en ese acto en cheque de gerencia Nº 00045650 de fecha 22 de julio de 2014 girado contra el banco Banesco a nombre del actor, y que recibió su apoderado judicial, quien decide observa: que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En este acto según lo solicitado se ordena la entrega de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez trascurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 204º y 155º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
la Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha 31/7/2014 se publico y registro la presente decisión
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
EXP: AP21-L-2013-003204
JG/LM
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