REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º
AP21-S-2014-002897
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 22 de julio de 2014 entre la ciudadana NORANDRE FRONTADO debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO VILELA y la sociedad mercantil ASPEN PHARMA S.A. representada en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO VILELA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos concernientes a prestaciones sociales. En cuanto a la solicitud de 1 copia certificada del acuerdo transaccional y del presente auto que la homologa, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
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