REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-001375

PARTE ACTORA: SARA YASMIN VAZQUEZ TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.909.245.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.316
PARTE DEMANDADA: CHACINERIA CARABOBO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: Aclaratoria

Vista la solicitud de aclaratoria de fecha 30 de junio de 2014 interpuesta por la parte actora mediante la cual solicita al Tribunal aclare en el momento de la condenatoria de la DIFERENCIA DE SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS no fue tomado en cuenta el rubro de SALARIO BASICO Y OTRAS ASIGNACIONES; este Tribunal acogiendo el criterio de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conceder el mismo lapso de apelación para la solicitud de aclaratoria, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el libelo de la demanda, la actora al momento de reclamar la DIFERENCIA DE SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, realiza el cálculo tomando en consideración el salario básico, otras asignaciones salariales y las comisiones; es criterio de quien suscribe que los conceptos de salario básico y otras asignaciones de carácter de salarial no debían ser incluidas; pues ya se encuentra incluído el pago de esos; a diferencia de las comisiones, que vienen a formar la parte variable del salario de la trabajadora ; por tal motivo, en la sentencia definitiva, al momento de realizarse el cuadro del cálculo se omite la columna correspondiente al salario básico y otras asignaciones; tomándose tan sólo la parte variable (comisiones) que al obtenerse el promedio diario que se dividió entre los días hábiles del mes y luego se multiplicó por los días adeudados.
También se aclara, en el sentido que se tomó la comisión mes a mes, porque la condenatoria es una diferencia por este concepto, por cuanto, el patrono si había cancelado (con la parte fija del salario), pero existía la diferencia co la parte variable; distinta fuese la situación si no se pagaba el concepto que allí reclama, a criterio de esta Juzgadora, si se cancelaría con el salario promedio de los últimos seis meses . Así se establece.

En tal sentido, la aclaratoria aquí plasmada versa sobre cuál concepto y cuáles salario fueron tomados en cuenta, pero en modo alguno, indica modificación al fallo; esto es, el monto condenado por diferencia de Sábados, Domingos y Feriados es de Bsf. 89.194,85


Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACLARATORIA formulada por la ciudadana SARA YASMIN VASQUEZ TORO contra la sociedad mercantil CHACINERIA CARABOBO C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales.




Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el tres (3) días del mes de julio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Lisbeth Montes
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:40 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria