REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002592
PARTE ACTORA: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Elisa Martinez
PARTE OFERIDA: ALIRIO ANTONIO BRAVO
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la oferta real de fecha 2 de julio de 2014, presentada por Elisa Martínez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, representante legal de GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., parte oferente, este Tribunal lo admite por no ser contraria a derecho. Visto el escrito de Transacción de fecha 8 de julio de 2014, suscrito por los ciudadanos Yarillis Vivas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.849, representante legal de GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO, titular de la cedula de identidad numero V-15.363.969, parte oferida, asistida por el Abogado YAJAIRA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.603, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.194,62). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo