REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001058
PARTE ACTORA: JAVIER PEREZ, SALVADOR LOZADA y ALVARO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yanira Del Carmen Velazquez,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Garrido
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 2 de Julio de 2014, siendo las 08,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Yanira Velazquez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.585, representante judicial de JAVIER PEREZ, SALVADOR LOZADA, ALVARO ROJAS, parte actora y Rafael Garrido, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.476, representante judicial de DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora Alvaro Rojas la cantidad de Bs. 185.473,49, Salvador Lozada Bs. 127.244, Javier Perez Bs. 83.116,oo, en tres cuotas discriminados de la siguiente forma: La primera cuota pagadera el día 8 de julio de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. 70.000,oo, Salvador Lozada Bs. 50.000,oo y Javier Perez Bs. 41.158,11; la segunda cuota pagadera el día 8 de agosto de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. 57.736,50, Salvador Lozada Bs. 38.622,oo y Javier Perez Bs. 41.558; la tercera cuota pagadera el día 16 de septiembre de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. Bs. 57.736,50, Salvador Lozada 38.622,oo; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Estas cantidades se pagarán ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 771.593,70 no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de los conceptos demandados y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto las partes reciben conformes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Estela Romero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001058
PARTE ACTORA: JAVIER PEREZ, SALVADOR LOZADA y ALVARO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yanira Del Carmen Velazquez,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Garrido
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 2 de Julio de 2014, siendo las 08,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Yanira Velazquez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.585, representante judicial de JAVIER PEREZ, SALVADOR LOZADA, ALVARO ROJAS, parte actora y Rafael Garrido, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.476, representante judicial de DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora Alvaro Rojas la cantidad de Bs. 185.473,49, Salvador Lozada Bs. 127.244, Javier Perez Bs. 83.116,oo, en tres cuotas discriminados de la siguiente forma: La primera cuota pagadera el día 8 de julio de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. 70.000,oo, Salvador Lozada Bs. 50.000,oo y Javier Perez Bs. 41.158,11; la segunda cuota pagadera el día 8 de agosto de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. 57.736,50, Salvador Lozada Bs. 38.622,oo y Javier Perez Bs. 41.558; la tercera cuota pagadera el día 16 de septiembre de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. Bs. 57.736,50, Salvador Lozada 38.622,oo; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Estas cantidades se pagarán ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 771.593,70 no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de los conceptos demandados y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto las partes reciben conformes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Estela Romero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001058
PARTE ACTORA: JAVIER PEREZ, SALVADOR LOZADA y ALVARO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yanira Del Carmen Velazquez,
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Garrido
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 2 de Julio de 2014, siendo las 08,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Yanira Velazquez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.585, representante judicial de JAVIER PEREZ, SALVADOR LOZADA, ALVARO ROJAS, parte actora y Rafael Garrido, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.476, representante judicial de DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora Alvaro Rojas la cantidad de Bs. 185.473,49, Salvador Lozada Bs. 127.244, Javier Perez Bs. 83.116,oo, en tres cuotas discriminados de la siguiente forma: La primera cuota pagadera el día 8 de julio de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. 70.000,oo, Salvador Lozada Bs. 50.000,oo y Javier Perez Bs. 41.158,11; la segunda cuota pagadera el día 8 de agosto de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. 57.736,50, Salvador Lozada Bs. 38.622,oo y Javier Perez Bs. 41.558; la tercera cuota pagadera el día 16 de septiembre de 2014, para Alvaro Rojas por la cantidad de Bs. Bs. 57.736,50, Salvador Lozada 38.622,oo; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Estas cantidades se pagarán ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 771.593,70 no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de los conceptos demandados y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto las partes reciben conformes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
Los Presentes
Abog. Pedro Ravelo
Los Presentes
Abog. Pedro Ravelo
Los Presentes
|