REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: N° AP21-L-2014-000362
PARTE ACTORA: BRIGIDO AGUILERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Efraín Sánchez
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES, C.A. y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS


ANTECEDENTES

El presente juicio comenzó por introducción de demanda en fecha 5 de febrero de 2014. En fecha 19 de febrero de 2014, se admitió demanda y se ordenó librar cartel de notificación a WEST CONSTRUCCIONES, C.A. y oficio a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, como parte codemandada en este proceso. En fecha 26 de febrero de 2014, se consignó resulta de notificación a la demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A. En fecha 10 de marzo de 2014, se consignó resulta de notificación a la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. En fecha 18 de marzo de 2014, se consignó resulta de notificación a la Procuraduría General de la República. En fecha 10 de abril de 2014, se dejó constancia de Secretaría de haber practicado las notificaciones de la parte demandada. En fecha 30 de abril de 2014, el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, levantó acta de audiencia preliminar en la que se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada. En fecha 9 de mayo de 2014, el mismo Juzgado publicó sentencia reponiendo la causa al estado de notificar nuevamente a la demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A. En fecha 17 de junio de 2014 se ordenó librar cartel de notificación a la demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A. En fecha 26 de junio de 2014, se consignó resulta de notificación a la demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de MANUEL GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.212.312, en su carácter de ADM. CONTRATO. En fecha 27 de junio de 2014, se dejó constancia de Secretaría de haber practicado la notificación de la parte demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A. En fecha 14 de julio de 2014, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa en fase de audiencia preliminar. En esa oportunidad se dejó constancia que sólo compareció al acto fijado la parte actora y estando dentro de la oportunidad para decidir acerca de la admisión de hechos, esta Juzgadora observa:

En este expediente la parte demandada es un litisconsorcio pasivo, formado por WEST CONSTRUCCIONES, C.A. y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. Consta en autos, que la última notificación para celebración de audiencia preliminar que se hizo al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT fue en fecha 6 de marzo de 2014. Luego, fue notificado de la reposición de la causa; rompiéndose así la estadía a derecho de este codemandado; pues estuvo a derecho hasta la notificación de la reposición. Por lo que correspondía su notificación, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; más aún, cuando desde el 6 de marzo de 2014 hasta el 27 de junio de 2014 (fecha de la constancia del secretario de haberse practicado la notificación de WEST CONSTRUCCIONES, C.A.) habían transcurrido tres (03) meses y veintiún (21) días.

Por otra parte, no puede dejar de observar esta Juzgadora, que la notificación a WEST CONSTRUCCIONES, C.A., no se hizo según los parámetros del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues consta en autos que quien recibe el cartel es el ciudadano MANUEL GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.212.312, en su carácter de ADM. CONTRATO. Desconoce esta Juzgadora cuál figura, cargo o funciones corresponde a un ADM. CONTRATO. Sin embargo, no corresponde con los nombres proporcionados por la parte actora como representantes del patrono y no configura las posiciones de PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, DIRECTOR, ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA o INGENIERO RESIDENTE; tampoco, de SECRETARIO o ENCARGADO DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA. Incluso, podría observarse, que la parte actora nunca señaló un domicilio para la parte demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A.; pues en autos sólo consta que debe practicarse su notificación en CARICUAO, OBRA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL, AL LADO DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL. Es decir, nunca señaló el domicilio de la demandada; sólo se limitó a señalar la dirección en la que desarrolla un servicio u obra. Pero no puede entenderse, que allí sea el asiento principal de sus negocios e intereses.

Por estas consideraciones, es el criterio de esta Juzgadora, que se han violentado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A., y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. Por lo que no debió dejarse constancia del Secretario para la celebración de audiencia preliminar y mucho menos, celebrarse la audiencia preliminar. Es así, que no puede declararse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de comparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, pues es una pretensión contraria a derecho y que viola derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir este asunto mediante oficio, al Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los fines, que provea lo que considere pertinente, en esta causa. Publíquese y regístrese. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo las 10,24 AM, del día veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) 204º y 155º.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Estela Romero


El Secretario


Abog. Pedro Ravelo